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Calendario de Santos

Toda iglesia tiene un titular: el misterio, la advocación o el santo al que está dedicada1,4. En esa iglesia su fiesta se celebra como solemnidad2. El patrono es otra cosa: el santo que un lugar, una diócesis o un país han tomado como protector, con reglas propias para elegirlo3. A menudo coinciden, pero las normas los tratan por separado2,3.

Qué es el titular

El Código de Derecho Canónico de 1983 lo dice en una línea: «Cada iglesia ha de tener su propio título, que no puede cambiarse una vez hecha la dedicación»1. El canon anterior manda que una iglesia nueva se dedique, o al menos se bendiga, cuanto antes1.

Las notas preliminares del Ritual de la dedicación concretan quién puede ser titular: la Santísima Trinidad, Jesucristo, el Espíritu Santo, la Virgen María, los santos ángeles o un santo inscrito en el Martirologio Romano4. Un beato no puede serlo sin indulto apostólico, y el titular ha de ser uno solo, salvo que se trate de santos inscritos juntos en el calendario4. La instrucción Calendaria particularia, de 1970, recoge la misma lista y añade que, en el caso de Jesucristo y de la Virgen, la advocación tiene que estar ya introducida en la liturgia3.

Ninguno de estos textos describe un procedimiento para escoger el titular de una iglesia nueva: fijan qué figuras pueden serlo y que, una vez dedicada la iglesia, el título queda1,3,4.

Su fiesta es solemnidad en esa iglesia

Las Normas universales sobre el año litúrgico y el calendario, de 1969, ordenan las celebraciones en una tabla de precedencias. En el primer grupo, el de las solemnidades, colocan tres celebraciones propias: la del patrono principal del lugar, la ciudad o el país; la de la dedicación y su aniversario en la iglesia propia, y la del titular de la iglesia propia2. Las tres van por detrás de las solemnidades del calendario general2,5.

Por eso un santo que en el calendario general tiene una simple memoria se celebra como solemnidad en la iglesia que lleva su nombre5. El sacerdote y liturgista Edward McNamara, profesor en el Ateneo Regina Apostolorum, lo explica así: la solemnidad es propia de esa iglesia concreta, con tres lecturas, Gloria y Credo5. Las Normas permiten además trasladar a los domingos del tiempo ordinario algunas celebraciones muy arraigadas entre los fieles, siempre que tengan precedencia sobre ese domingo; McNamara lo aplica a la fiesta titular de una parroquia que cae entre semana5.

Si la iglesia está dedicada, tiene también su aniversario de dedicación, que el Ritual manda celebrar con categoría de solemnidad en esa iglesia4. El de la catedral es solemnidad en la propia catedral y fiesta en las demás iglesias de la diócesis4. Son dos días distintos: el del titular y el de la dedicación. El santoral recoge también dedicaciones de alcance universal, como la de la basílica de Letrán y la de las basílicas de San Pedro y San Pablo.

Cuándo se puede cambiar

Aquí las normas no dicen exactamente lo mismo. La instrucción de 1970 preveía que, si parecía oportuno cambiar el titular, se siguiera el mismo procedimiento que para cambiar un patrono3. El Código de 1983, posterior, establece que el título no puede cambiarse una vez hecha la dedicación1. El canon habla de iglesias dedicadas; de las que solo están bendecidas no dice nada.

Qué es el patrono

Según Calendaria particularia, pueden elegirse como patronos de naciones, regiones, diócesis, lugares, familias religiosas, hermandades y otras personas morales solo los santos; los beatos, únicamente con indulto de la Sede Apostólica, y nunca las personas divinas3. Ahí está la primera diferencia con el titular: una iglesia puede estar dedicada a la Trinidad o a Cristo; un pueblo no puede tenerlos como patronos3,4.

La segunda es cómo se eligen. El patrono lo eligen «el clero y el pueblo», con la aprobación del obispo, y la elección debe confirmarla la Congregación para el Culto Divino3. La instrucción reserva la celebración litúrgica a los patronos elegidos así o recibidos por tradición inmemorial; a los que se llaman patronos «en sentido más amplio», por simple piedad, «no les corresponde ningún derecho litúrgico especial»3.

Las demás reglas son parecidas a las del titular: un solo patrono principal, al que puede añadirse otro secundario, y varios principales solo si figuran juntos en el calendario3. Si el culto a un patrono ha desaparecido, o no se sabe nada cierto del santo, se puede establecer uno nuevo por el mismo procedimiento3.

La instrucción incluye además esta regla: los patronos constituidos en otros tiempos por circunstancias históricas particulares o por situaciones extraordinarias, «por ejemplo, peste, guerra u otra calamidad», o por un culto ya caído en desuso, «no se venerarán ya en adelante como patrones»3. El documento trata del calendario y de la liturgia; no entra en las fiestas civiles que un pueblo pueda seguir celebrando.

El titular, el patrono y las fiestas patronales

En la liturgia, la solemnidad del patrono principal corresponde al calendario del lugar, y la del titular, al de cada iglesia2,3. Cuando en un pueblo el patrono y el titular de la parroquia son el mismo santo, las dos solemnidades caen el mismo día; cuando no, son dos celebraciones distintas2,3.

Las fiestas patronales, con su programa civil, son otra cosa y dependen de cada lugar. En el calendario laboral español, de las catorce fiestas anuales como máximo, dos son locales6. El Estatuto de los Trabajadores no dice a qué se dedican: qué santo celebra cada pueblo, y si es el patrono o el titular de su iglesia, solo se puede saber caso por caso.

Para buscar a un santo concreto, el buscador acepta nombres y fechas, y en Explorar están agrupados por lo que fueron, de dónde eran y a qué orden pertenecieron.

Fuentes

Consultadas al escribir este artículo.

  1. Código de Derecho Canónico (1983), libro IV, cánones 1214-1222: De las iglesias Oficial
  2. Pablo VI, carta apostólica Mysterii paschalis (14 de febrero de 1969), con las Normas universales sobre el año litúrgico y el calendario y la tabla de los días litúrgicos (texto en español) Oficial
  3. Sagrada Congregación para el Culto Divino, instrucción Calendaria particularia, 24 de junio de 1970 (texto en español) Oficial
  4. Ritual de la dedicación de iglesias y de altares, capítulo II, notas preliminares (texto en español) Oficial
  5. Edward McNamara, L.C., «Particular Churches and Patronal Feasts», ZENIT, 17 de enero de 2017 (reproducido por EWTN)
  6. Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015), artículo 37.2, BOE Oficial

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